Desgravación fiscal

Las cuotas abonadas a esta Asociación son deducibles en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF o IS, de acuerdo a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

VENTAJAS FISCALES

Desgravación fiscal de hasta un 80% de tus aportaciones como socio.

Personas físicas

Te deduces el 80% hasta los primeros 250€. Límite 10% base liquidable.

80%

De los primeros 250€ que dones, te devuelven 200€

40%

Por ejemplo aportando 300€ al año te devuelven 
220€

45%

Si en los dos años anteriores se ha donado la misma cantidad o superior

Personas jurídicas o colaboradores

Te deduces el 40%. Límite 15% base liquidable.

40%

Por ejemplo aportando 250 € al año te devuelven 100€

50%

Si en los dos años anteriores se ha donado la misma cantidad o superior