Publicado el: 5 de agosto de 2026
Te contamos novedades en cuanto a etiquetado sin gluten.
Recientemente se han publicado las nuevas líneas a seguir en cuanto a etiquetado por parte del Codex Alimentarius, que establece las bases para la normativa en materia de alimentación a nivel internacional.
El objetivo de esta nueva norma es ofrecer un enfoque coherente y armonizado con respecto al uso eficaz del etiquetado precautorio de alérgenos para informar a los consumidores con alergias alimentarias o enfermedad celíaca de la posible presencia de trazas de alérgenos.
Se pretende así regular la advertencia “puede contener trazas” para que los fabricantes la incluyan sólo cuando efectivamente dicho producto presenta trazas y estas supongan un riesgo para la salud. Con ello, se pretende no recurrir a este mensaje de manera innecesaria.
En el caso del gluten, se ha establecido una referencia de 4 miligramos totales de gluten. Por tanto, según esta normativa, todo producto que supere esta cantidad total de gluten deberá declarar trazas en su etiquetado.
¿Y qué ocurre con la mención «sin gluten»? Se mantiene según la legislación actual (menos de 20 mg de gluten por kilo de producto). Se busca evitar así que un producto puede estar etiquetado «sin gluten» y a la vez incluya la posibilidad de trazas de gluten.
Estas nuevas directrices supondrán más controles analíticos por parte de los fabricantes y un etiquetado mucho más claro, por tanto, más garantías de seguridad en la regulación de las trazas, una reivindicación que llevamos planteando durante muchos años.
No obstante, aún quedan muchos pasos a seguir para que estas novedades se pongan en práctica, por lo que, de incorporarse finalmente a nuestra legislación, no será de aplicación inmediata.