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Publicado el: 7 de abril de 2020
La Asociación de Celíacos de Madrid fue declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior en 1997. Por este motivo, las cuotas abonadas a nuestra entidad son deducibles en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en la declaración del Impuesto de Sociedades (IS).
Desde la reforma fiscal de 2014, las donaciones realizadas a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están sujetas al siguiente esquema de desgravaciones:
* Si en los dos periodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior, aquellas aportaciones que excedan de 150 € tendrán una deducción del 35%.
* Si en los dos periodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior, el porcentaje de deducción a aplicar será del 40%.
La Asociación informa todos los años a la Administración de Hacienda sobre las cuotas abonadas por sus socios al final de cada ejercicio, de manera que las cantidades abonadas deben figurar en el borrador de la declaración de impuestos, salvo error en los datos fiscales del donante. Por ello te recomendamos: