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Publicado el: 11 de marzo de 2026
Buenas noticias para el colectivo: el pan sin gluten deja de estar considerado como pan especial y pasa a incluirse oficialmente dentro de la categoría de pan común.
Se trata de una reivindicación histórica del colectivo celiaco, que llevaba tiempo solicitando que el pan sin gluten disfrutara de las mismas condiciones y el mismo reconocimiento que el pan común tradicional. Con la reciente modificación de la Norma de Calidad del Pan, este cambio ya es una realidad y queda recogido de manera oficial en la normativa.
¿Qué efectos tendrá ahora este cambio?
El principal impacto se dará en materia fiscal, concretamente en el tipo de IVA aplicable. El hecho de que el pan sin gluten esté incluido en la definición de pan común garantiza que tribute al tipo superreducido del 4%. Sin embargo, es importante recalcar que esto no significa que su precio vaya a disminuir a partir de ahora. En la práctica, este ajuste ya se venía aplicando desde el año pasado, tras una sentencia específica que obligó a rebajar el IVA del 10% al 4%.
Por tanto, aunque en el día a día no notaremos un cambio en el precio, sí es una buena noticia que el pan sin gluten quede amparado legalmente bajo esta categoría. Esta protección normativa aporta claridad, seguridad jurídica y un reconocimiento más justo para los productos sin gluten, algo que el colectivo llevaba años reivindicando.